Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) para las Personas Físicas
Todos hemos escuchado hablar acerca del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, o el IPI como se le conoce comúnmente. Este es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las personas físicas, cuyo valor sea mayor del monto establecido anualmente por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el cual es ajustado anualmente en base a la inflación acumulada el año anterior.
Este impuesto grava aquellas edificaciones destinadas a viviendas o actividades comerciales, profesionales e industriales y/o solares urbanos edificados o no.
Quedan exentos del pago de este impuesto:
Aquellas personas cuyo patrimonio inmobiliario sea inferior al valor establecido para el año fiscal aplicable.
La vivienda cuyo propietario sea mayor de 65 años de edad, siempre y cuando dicha propiedad constituya el único patrimonio del propietario.
Propiedades ubicadas en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.
Contribuyentes acogidos a la Ley 158-01 sobre Fomento Turístico, pertenecientes a los primeros adquirentes (personas físicas).
La tasa aplicable para el pago de este impuesto equivale al 1% del excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior al valor establecido por la DGII para el año fiscal aplicable.
Para el 2017, el monto exento para este impuesto asciende a RD$ 7,019,383.00 por lo que todos aquellos contribuyentes cuyo Patrimonio Inmobiliario total sobrepase dicho valor, estará sujeto al pago del 1% de la diferencia de dicho valor. El pago de dicha tasa, será efectuado en dos cuotas pagaderas al dia 11 de marzo, y el 11 de septiembre respectivamente.
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P. Armando Núñez y Asociados, S. R. L.